Order (Auto)September 2, 2026
A-1201 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 adoptó una serie de medidas cautelares transitorias para conjurar el riesgo grave y urgente advertido respecto de la aptitud para consumo humano de una fuente hídrica utilizada por las niñas y niños Wayuu del corregimiento de Jojoncito (Uribia).
Ello, dentro del marco del objetivo constitucional primero dirigido a aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de agua
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y como medida cautelar transitoria, ORDENAR al municipio de Uribia y a la Empresa Departamental de Servicios P�blicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A. E.S.P. (ESEPGUA) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, implementen un esquema temporal de abastecimiento de agua apta para consumo humano destinado a la comunidad Wayuu de Waimpiralein y a las dem�s comunidades que acrediten abastecerse de manera directa de la fuente h�drica inspeccionada en el corregimiento de Jojoncito , municipio de Uribia, departamento de La Guajira. Dicho esquema se prestar� mediante carrotanques suministrados por el municipio de Uribia y tanques de almacenamiento aportados por ESEPGUA, de conformidad con los compromisos asumidos por ambas entidades durante la diligencia de inspecci�n judicial practicada el 27 de agosto de 2026. El esquema deber� garantizar un suministro peri�dico, suficiente, accesible y verificable, conforme a una caracterizaci�n inmediata de la poblaci�n beneficiaria, e identificar, como m�nimo, la fuente de abastecimiento, la frecuencia y volumen del suministro, los puntos de entrega, los mecanismos de almacenamiento, los responsables operativos, las fuentes de financiaci�n, los controles de calidad del agua y los mecanismos de seguimiento y verificaci�n comunitaria. La presente medida tendr� car�cter cautelar, excepcional, transitorio y revisable, y permanecer� vigente mientras subsistan las condiciones de riesgo advertidas por la Sala o hasta que las entidades competentes acrediten ante esta Corporaci�n la disponibilidad efectiva de una alternativa de abastecimiento segura, suficiente, accesible, sostenible y culturalmente adecuada para las comunidades beneficiarias.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, presente, materialice y ejecute, en coordinaci�n con las autoridades competentes y con participaci�n de la comunidad, la alternativa temporal de tratamiento o filtros de purificaci�n del agua t�cnicamente apta para las condiciones de la fuente identificada, de conformidad con los compromisos se�alados en el marco de la diligencia de inspecci�n judicial. La entidad deber� acreditar ante la Sala las especificaciones t�cnicas de la soluci�n, su capacidad, condiciones de instalaci�n, operaci�n, mantenimiento, suministro de insumos o consumibles, capacitaci�n de operadores comunitarios, garant�a y mecanismo de atenci�n de fallas. La mesa t�cnica deber� celebrarse dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes y producir un acta que identifique las alternativas evaluadas, compromisos institucionales, responsables, plazos, fuentes de financiaci�n y mecanismos de participaci�n y seguimiento.
- TERCERO. ORDENAR al municipio de Uribia, a ESEPGUA y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, dentro de sus respectivas competencias y respecto de los componentes cuya provisi�n, operaci�n o mantenimiento tengan a cargo, adopten un protocolo escrito de calidad, limpieza, desinfecci�n, mantenimiento y trazabilidad del agua, del carrotanque, de los tanques de almacenamiento y del sistema de tratamiento o purificaci�n. El protocolo deber� identificar responsables, periodicidad, par�metros de control y mecanismo de reporte a la comunidad y a la Sala. La ejecuci�n del abastecimiento temporal no podr� realizarse con agua cuya aptitud para consumo humano no se encuentre acreditada por los mecanismos t�cnicos y sanitarios aplicables.
- CUARTO. ORDENAR al municipio de Uribia y a ESEPGUA que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicaci�n de este auto, remitan un plan operativo inicial para la puesta en marcha de la medida cautelar. Adem�s, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes, deber�n allegar un plan consolidado que precise (i) la cobertura poblacional, (ii) los vol�menes, (iii) la frecuencia, (iv) las rutas, (v) los puntos de entrega, (vi) los responsables, (vii) la fuente de abastecimiento, (viii) los mecanismos de control de calidad, (ix) las fuentes de financiaci�n y (x) la estrategia de participaci�n y verificaci�n comunitaria.
- QUINTO. PRECISAR que las medidas adoptadas en los resolutivos anteriores tienen car�cter cautelar, transitorio y revisable, y se imparten exclusivamente con el fin de conjurar el riesgo advertido para las comunidades que se abastecen de la fuente h�drica inspeccionada en el corregimiento de Jojoncito, municipio de Uribia. En consecuencia, dichas medidas no sustituyen, modifican ni relevan a las autoridades competentes del cumplimiento de las �rdenes estructurales impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 y en las dem�s providencias proferidas en el marco de este seguimiento.
- SEXTO. En cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y de su objetivo constitucional m�nimo primero, REQUERIR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al municipio de Uribia, a ESEPGUA y a las dem�s entidades t�cnicamente competentes para que, dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes, presenten una propuesta t�cnica preliminar de soluci�n sostenible de abastecimiento de agua para la comunidad Waimpiralein y las comunidades directamente afectadas por la situaci�n constatada. La propuesta deber� contener, como m�nimo, (i) diagn�stico t�cnico y sanitario; (ii) alternativas analizadas y justificaci�n de la opci�n priorizada; (iii) estimaci�n de cobertura; (iv) cronograma por fases; (v) responsables institucionales; (vi) fuentes de financiaci�n; (vii) mecanismos de participaci�n de las autoridades Wayuu; (viii) plan de operaci�n y mantenimiento; y (ix) indicadores de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. Esta orden no sustituye las competencias administrativas, presupuestales, contractuales y t�cnicas de las entidades responsables, si
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.